jueves, 17 de junio de 2010

Información sobre cheques

Se comunica a los Sres. Profesionales que se encuentran disponibles para su retiro -una vez consentidos- los siguientes cheques:

- EXP Nº 849142/0. - Suscripto 15/06/10. Secretaría Nº 7.

*Esta información se encontrará actualizada a partir del 07/08/09. Por lo tanto no comprenderá los suscriptos con anterioridad.

miércoles, 16 de junio de 2010

INFORMACION SOBRE CHEQUES

Se comunica a los Sres. Profesionales que se encuentran disponibles para su retiro -una vez consentidos- los siguientes cheques:

- EXP Nº 3753/0. - Suscripto 08/06/10. Secretaría Nº 8. (19 cheques)


*Esta información se encontrará actualizada a partir del 07/08/09. Por lo tanto no comprenderá los suscriptos con anterioridad.

miércoles, 9 de junio de 2010

Información sobre cheques

Se comunica a los Sres. Profesionales que se encuentran disponibles para su retiro -una vez consentidos- los siguientes cheques:

- EXP Nº 8623/0. - Suscripto 14/05/10. Secretaría Nº 7.

*Esta información se encontrará actualizada a partir del 07/08/09. Por lo tanto no comprenderá los suscriptos con anterioridad.

martes, 8 de junio de 2010

INFORMACION SOBRE CHEQUES

Se comunica a los Sres. Profesionales que se encuentran disponibles para su retiro -una vez consentidos- los siguientes cheques:

- EXP Nº 26839/0. - Suscripto 18/05/10. Secretaría Nº 8.


*Esta información se encontrará actualizada a partir del 07/08/09. Por lo tanto no comprenderá los suscriptos con anterioridad.

martes, 1 de junio de 2010

Novedades

DOCUMENTO CONFERENCIA DE PRENSA DIA 26 DE MAYO 2010, 15 hs.

Es garantía de los ciudadanos que las decisiones judiciales sean adoptadas con independencia de toda influencia política, más aún donde en cada contienda se encuentra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como ocurre en el Fuero Contencioso Administrativo.
Y aunque una primer lectura de la Constitución induzca a creer que el Poder Judicial está ceñido a los límites de la resolución de conflictos, lo cierto es que también tiene a su cargo la tarea de control para vedar o impedir las decisiones gubernamentales que se apartan de la legitimidad o vulneran garantías constitucionales.
Esta es una verdadera “función maldita” de los Jueces que halla sustento en la voluntad política de la Ley suprema.
Llevar a cabo esa voluntad constitucional, que es la del control de los actos del Gobierno, exige se eviten los abusos estatales, que el poder sea capaz de detener al poder, de ponerle un freno cuando se profanan las garantías de los ciudadanos.
Las decisiones judiciales no están concebidas para satisfacer opciones políticas y su razón de ser no está en la respuesta a las coyunturas que se presentan en el Gobierno de turno.
Como es evidente, las decisiones judiciales deben ajustarse al derecho que le es dado aplicar al juez, con prescindencia de los efectos adversos que puedan generar en el ánimo colectivo o del gobernante.
La infusión del temor mediante las acometidas impetuosas de la conveniencia política, bien que muchas veces sea ineficaz, enferma la democracia siendo el primer deber de un juez eludir las presiones políticas y sociales, internas y externas y actuar según criterios propios.
Esto, claro está, tiene sus riesgos.
Como el que hoy ocurre a propósito de lo que quedará evidente en la Audiencia Pública del día 27 de mayo a las 10:30 horas (en Cerrito 760, sede del Superior Tribunal de Justicia), con motivo de un inexistente conflicto de poderes.
En efecto, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de esta Ciudad, han demandado ante el Superior Tribunal de Justicia a fin de que se proceda - bajo el eufemismo de una indebida injerencia en sus respectivas funciones-, a impartir criterios de actuación a los jueces inferiores de evidente sesgo disciplinador si en el expediente el juez ha de resolver acerca de irregularidades en el procedimiento de designación de un miembro de ese Alto Tribunal.
Concretamente, ambos Poderes han solicitado al Alto Tribunal establezca que los jueces de primera instancia de este Fuero no debamos ejercer esa función de control y garantías.
Por todo ello, agradecemos hayan escuchado esta denuncia que efectuamos ante ustedes en esta conferencia de prensa y les invitamos a concurrir a la AUDIENCIA PUBLICA que se celebrará el 27 de mayo de 2010, a las 10:30 horas en la sede del Superior Tribunal de Justicia de esta Ciudad, sito en Cerrito 760.
A tal efecto, se transcriben a continuación las “medidas ordenatorias” dispuestas por el Tribunal con relación a la audiencia: “5.1. Disponer que el acceso de los medios de prensa a la Sala de Audiencias se efectúe previa acreditación ante la Oficina de Prensa del Tribuna; 5.2. Establecer que será el personal técnico autorizado por este Cuerpo el que efectuar la filmación y registro de la audiencia y que será la Oficina de Prensa quien entregará copia de ella a los medios que así lo soliciten (art. 8, ley 402); 5.3. Permitir el ingreso de un solo periodista por medio acreditado, para así garantizar la mayor pluralidad, con la sola exhibición de su credencial, sin que pueda utilizarse grabadores, cámaras fotográficas, teléfonos celulares o cualquier otro medio tecnológico que permita retransmitir las alternativas de la audiencia desde el recinto; 5.4. Asignar un sector de la Sala de Audiencias a los medios de prensa acreditados, hasta tanto sea colmada la capacidad del espacio previsto; 5.5 Establecer que el público en general que ingrese a la Asala deba identificarse en la puerta de acceso, a quienes se les hará saber que durante el desarrollo de la audiencia deberán mantener sus teléfonos celulares apagados y se les suministrará una credencial identificatoria”

Dra. Elena Liberatori Dr. Roberto Andrés Gallardo