Se informa que el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., por medio de Res. 819/2009 ha resuelto declarar como inhábiles para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario los días 24 de noviembre y 1º de diciembre de 2009, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.
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