viernes, 15 de julio de 2016

NOVEDADES EXPEDIENTE "MAURENTE CAROLINA y otros contra GCBA sobre Amparo"

Ciudad de Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-
Por contestado en legal tiempo y forma el traslado corrido a fs. 285.
AUTOS Y VISTOS:En atención a que el GCBA y SBASE no han dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 285 en el término acordado, a pesar de encontrarse debidamente notificada, conforme surge de fs. 288 que, asimismo, de las constancias de autos surge que la providencia precedentemente citada es reiteratoria de lo ordenado en la medida cautelar de fs. 24/26 (dictada con fecha 12 de abril de 2016) y que, a fs. 289/290 “Subterráneos de Buenos Aires S.E.” diligenció un oficio a Metrovías SA, con fecha 5 de julio de 2016, del cual, no surge que se haya indicado qué acciones están en curso para el cumplimiento de la medida cautelar y en qué fecha estimada se hallará operativa la tarifa para los estudiantes, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto a fs. 285.
En consecuencia, impónese al Licenciado Franco Moccia, en su carácter de Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA, al Ingeniero Juan Pablo Piccardo, en su carácter de Presidente de SBASE y al Sr. Alberto Verra, en su carácter de Presidente de Metrovías SA, una multa de pesos mil ($1.000) a cada uno por cada día de retardo (conf. art. 28 de la ley 2145 y arts. 28 inc. 3 y 30 último párrafo del CCAyT), que se hará efectiva a partir de los dos (2) días de notificada la presente y para el caso de que en el citado plazo no se dé cumplimiento con el requerimiento efectuado, lo que ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.

miércoles, 13 de julio de 2016

NOVEDADES EXPEDIENTE "MAURENTE CAROLINA y otros contra GCBA sobre Amparo"

Ciudad de Buenos Aires, 07 de julio de 2016.-
Agréguese.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución de fs. 24/26 y lo informado a fs. 276/277 relativo a la invocada y por ende supuesta "compleja aplicación" del boleto para estudiantes universitarios, sin que se haya indicado qué acciones están en curso para ello y en qué fecha estimada se hallará operativa la tarifa para los estudiantes, intímase a SBASE y al GCBA para que den respuesta adecuada a los requerimientos expuestos en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias a los funcionarios responsables.
Notifíquese a SBASE y al GCBA, con habilitación de dias y horas inhábiles.

martes, 10 de mayo de 2016

SE HACE SABER QUE LAS DECISIONES JUDICIALES EN EL EXPEDIENTE "MAURENTE CAROLINA y otros contra GCBA sobre Amparo" SE PUBLICARAN EN EL PRESENTE BLOG

PROVIDENCIA ORDENANDO LA PUBLICACIÓN (ÚLTIMA):


Ciudad de Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.- F
       Proveyendo a fs. 73/100:
       Agréguese.
       Tiénese por contestada la demanda.
    De los planteos de falta de legitimación activa y pasiva efectuados en los apartados III.2 y III.3, córrase traslado a la contraria por el término de dos (2) días. (arts. 25 y 26 de la ley 2145). Notifíquese.
       Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad, la reserva efectuada en el apartado V y las autorizaciones conferidas.
        Proveyendo a fs. 250/251:
        Agréguese.
     Del incumplimiento de la medida cautelar ordenada, córrase traslado a la contraria por el término de dos (2) días. (arts. 25 y 26 de la ley 2145). Notifíquese. 
   Respecto de las adhesiones acompañadas, tiénese a los firmantes de fs. 101/249 por presentados, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado a fs. 250, primer párrafo.
    Hágase saber que las decisiones judiciales serán publicadas en el blog del juzgado (https://juzgado4cayt.blogspot.com.ar/) a los efectos de que tanto dichos firmantes como así también otros estudiantes universitarios puedan tomar conocimiento de ellas. 
       Extráigase copia por Secretaría de fs. 101/249 a fin de ser tenida a la vista para la consulta del expediente. Hágase saber que comenzará a confeccionarse por sistema informático un listado de quienes fueran tenidos por parte.
        Téngase presente la reserva del caso federal planteado.
        Proveyendo a fs. 252:
        Tiénese presente y hágase saber.


PRIMER PROVEÍDO ORDENANDO TRASLADO DE LA DEMANDA:


Ciudad de Buenos Aires,     12         de abril de 2016.- P 
Agréguese la documentación acompañada y téngase presente.
Declárase la competencia de quien suscribe para entender en las presentes actuaciones.
Por presentado, por parte, por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado y por denunciado el real.
Córrase traslado de la acción incoada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de diez días, con copia del escrito de inicio y de toda la documentación acompañada (art. 11 de la Ley 2.145), quien deberá acompañar las actuaciones administrativas correspondientes. Notifíquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a tal fin, líbrese cédula.
Colóquense las copias para traslado acompañadas en la carpeta respectiva.
Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada y la prueba ofrecida para su oportunidad.
Téngase presente la autorización conferida (Cap. II, ap. 1.13.1. de la Res. 152 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires).  Hácese saber que solamente podrán retirar copias las personas mencionadas en el 2º parr. del art. 118 del CCAyT.         
Hágase saber a las partes y sus letrados que, se los invita a remitir vía e-mail el contenido de los escritos principales presentados en el expediente (por ejemplo: demanda, contestación, alegatos, etc.) al momento de pasar las presentes actuaciones a sentencia. Ello a modo de colaboración con este Juzgado.
           A tal fin, se encuentra disponible el mail:j4cayt@gmail.com
           Se solicita a los letrados que en tal oportunidad tengan bien indicar en el item ”asunto” el número de expediente.
Pasen los AUTOS A RESOLVER la medida cautelar solicitada.

SE PROVEE APELACIÓN DEMANDADA GCBA:

Ciudad de Buenos Aires, 25 de abril de 2016.- F

Por presentado, por parte en virtud del poder acompañado y por constituido el domicilio procesal.
Concédese en relación y con efecto no suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 24/26  (art. 14 CCABA, art. 20 Ley 2145).
A los fines de la formación del incidente previsto por el art. 20 de la Ley 2145, acompañe el recurrente copias del total de las actuaciones en el plazo de 5 días.
Hágase saber que a fin de obtener las copias señaladas será acompañado por personal de la Secretaría.
Cumplido, se proveerá lo que en derecho pudiera corresponder.

SE FORMA INCIDENTE DE APELACIÓN:

Ciudad de Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-H
Con las copias acompañadas, fórmese el incidente previsto en el art. 20 de la ley 2145. 
Fecho, certifique el Actuario respecto de las mismas.