Ciudad
de Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-
Por contestado en legal tiempo y forma el traslado corrido a fs. 285.
AUTOS Y VISTOS:En atención a que el GCBA y SBASE no han dado cumplimiento con lo
ordenado a fs. 285 en el término acordado, a pesar de encontrarse debidamente
notificada, conforme surge de fs. 288 que, asimismo, de las constancias de
autos surge que la providencia precedentemente citada es reiteratoria de lo
ordenado en la medida cautelar de fs. 24/26 (dictada con fecha 12 de abril de
2016) y que, a fs. 289/290 “Subterráneos de Buenos Aires S.E.” diligenció un
oficio a Metrovías SA, con fecha 5 de julio de 2016, del cual, no surge que se
haya indicado qué acciones están en curso para el cumplimiento de la medida
cautelar y en qué fecha estimada se hallará operativa la tarifa para los
estudiantes, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto a fs. 285.
En consecuencia, impónese al Licenciado Franco Moccia, en su carácter de
Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte de la CABA, al Ingeniero Juan Pablo
Piccardo, en su carácter de Presidente de SBASE y al Sr. Alberto Verra, en su
carácter de Presidente de Metrovías SA, una multa de pesos mil ($1.000) a
cada uno por cada día de
retardo (conf. art. 28 de la ley 2145 y arts. 28 inc. 3 y 30 último párrafo del
CCAyT), que se hará efectiva a partir de los dos (2) días de notificada
la presente y para el caso de que en el citado plazo no se dé cumplimiento con
el requerimiento efectuado, lo que ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese.